Es una organización sin fines de lucro, fundada legalmente en el año 2008, cuyo objeto principal es de carácter científico, técnico, de investigación y difusión de los conocimientos y saberes relacionados con el Mejoramiento Genético de los cultivos, de animales, aunado a técnicas biotecnológicas, así como la formación de recursos humanos tan necesarios para el país, a través de cursos y talleres que se dictan en distintos momentos del año; y por tanto promueve, estimula y fortalece el desarrollo y sus aplicaciones a favor del progreso en seguridad y soberanía agroalimentaria de la sociedad venezolana.
Para el logro de este objeto social, la SOVEMEB realiza y propicia las actividades siguientes:
La organización administrativa y dirección ejecutiva de la Sociedad estará a cargo de la Junta Directiva, que es el órgano ejecutor de la Sociedad.
Conferencista
INSTITUCIÓN:
Unidad de Investigaciones Zootécnicas. Facultad de Ciencias Veterinarias, Universidad del Zulia.
ÁREA DE CONOCIMIENTO:
Conducta y bienestar animal. Médico Veterinario.
FORMACIÓN ACADÉMICA:
Médico Veterinario (LUZ). Magister Scientarum en Ciencias Animales, Universidad de Florida. PhD Medicina Veterinaria, Universidad de Florida, USA.
EXPERIENCIA LABORAL:
35 años en docencia, investigación y extensión. Profesor emérito de la Cátedra de Zootecnia de la Facultad de Ciencias Veterinarias, Universidad del Zulia.
Está integrada por un presidente, un vicepresidente ejecutivo, un secretario, un vocal, los integrantes de la junta directiva y el vocal, durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y serán elegidos del seno de la Sociedad en Asamblea General Ordinaria. Se reunirá periódicamente y las veces que sea necesario para los intereses de la Sociedad. De manera extraordinaria podrá realizarse reuniones de forma virtual en foros creados al afecto, a través de redes informáticas.
Las sesiones virtuales serán públicas y podrán ocurrir todos los miembros de la Sociedad, pero no tendrán derecho a voto en las decisiones de la junta Directiva. Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por su presidente, por iniciativa propia o a solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros; sesionará válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el presidente y sus decisiones se tomarán, en lo posible, por consenso; en su defecto, por mayoría simple de los miembros presentes, pudiendo el presidente hacer uso del derecho al doble voto, en caso de empate. Las reuniones podrán ser convocadas por escrito o por correo electrónico, con (5) días de antelación a la fecha prevista para la reunión. La falta de convocatoria podrá ser convalidada con la presencia de la totalidad de los miembros. De toda reunión se levantará el acta correspondiente, asentándose allí, todos los datos, detalles y pormenores de la misma.
La Junta Directiva podrá realizar consulta mediante las redes informáticas del internet para tratar, materias tales como, emergencias nacionales, modificación de los estatutos y cualquiera otra en las que se considere apropiado la participación de asociados y amigos de la sociedad. Para esas consultas se utilizará la lista y el sitio web de la Sociedad.
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las decisiones de la Asamblea.
b) Representar a la Sociedad en todos los actos.
c) Administrar los bienes y fondos de la Sociedad en conformidad con las normas correspondientes.
d) Informar y rendir cuentas a la Asamblea sobre el funcionamiento de la Sociedad.
e) Atender y resolver las iniciativas y reclamos de los miembros.
f) Convocar y asegurar la realización de las asambleas de la Sociedad.
g) Designar comisiones colaboradoras para el mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos.
h) Velar por el crecimiento y desarrollo de la Sociedad.
i) Proponer el monto cuota anual, en función del presupuesto de gastos, inversiones e ingreso.
j) Gestionar el financiamiento y/o subvenciones de entidades públicas y privadas.
k) Adoptar aquellas medidas que se consideren necesarias para el mantenimiento y desarrollo de la Sociedad.
l) Designar el comité editor de la revista científica de la Sociedad y demás publicaciones.
m) Nombrar y remover el personal administrativo y de secretaría necesarios para el funcionamiento de la Sociedad.
n) Hacer todo lo que más convenga para el logro de la Sociedad, sin más limitaciones que las normas estatutarias y las leyes que rigen la materia.